01 Mar PRESTACION DE RIESGO POR EMBARAZO
Antes de nada si estás leyendo este post y estas embarazada, ¡enhorabuena! Sin lugar a dudas, nada más enterarte de esta maravillosa noticia te han surgido miles de incógnitas. Desde cuestiones simples a más profundas. Pero una común a todas las situaciones, son las cuestiones relacionadas con aspectos laborales, tales como ¿qué pasa si tengo un embarazo de riesgo? ¿Cuánto dura la baja por maternidad? ¿Qué es la lactancia acumulada, y como puedo solicitarla a mi empresa? ¿Cuánto voy a cobrar estando de baja por maternidad? ¿Puedo adaptar mi jornada laboral? ¿Qué es la prestación por riesgo de embarazo, como podría solicitarla y cuál sería la cantidad que cobraría?
Quizás aún no se os han presentado dichas cuestiones, pero en todos los casos antes o después aparecerán. De forma concreta en este artículo vamos a tratar la Prestación por Riesgo de Embarazo.
¿QUE ES EL RIESGO POR EMBARAZO?
Podríamos entrar a definir desde un punto de vista jurídico lo que a tales efectos se considera riesgo por embarazo. Sin embargo, podemos entender riesgo por embarazo, aquella situación laboral, en la que al desempeñar nuestra actividad laboral, estamos poniendo en peligro a nuestro bebe por algún hecho concreto.
Esta es una definición poco técnica, pero que nos sitúa en el principio fundamental de la protección.
¿QUE DERECHOS TENEMOS CUANDO ESTO OCURRE?
El derecho más significativo que adquirimos cuando esto sucede, es el derecho a suspender nuestro contrato de trabajo. Esto se nos muestra en el artículo 45.1.e del Estatuto de los Trabajadores. Con la reserva de nuestro puesto de trabajo (art. 48.7 ET)
Sin embargo, Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, fija como condición para la percepción de la prestación por riesgo de embarazo. Que la trabajadora no pueda desempeñar dentro de la empresa otro puesto de trabajo compatible. Es decir; tendremos que solicitarle a la empresa antes de poder percibir la prestación económica por riesgo de embarazo, la posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo compatible con la situación protegida.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO?
Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora tendrá que presentar la solicitud, en modelo normalizado, a la entidad gestora o ante la mutua que le corresponda, acompañada de la siguiente relación de documentos.
- Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, en aquellos casos en los que no obre en poder de la entidad gestora o colaboradora.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan, sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. También se debe reflejar la fecha en la que la trabajadora ha suspendido la relación laboral. A esta declaración se debe acompañar un informe emitido por el servicio de prevención propio de la empresa o del servicio de prevención ajeno.
- Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales, correspondiente al mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato de trabajo y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas a la trabajadora durante el año anterior a la fecha de suspensión del contrato.
Cuando no se reconozca inicialmente el derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo, por no concurrir la situación protegida, se ha de indicar a la interesada, si procede, la fecha a partir de la cual va a poder reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en el estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. En estos casos, no es necesaria una nueva solicitud sino, tan sólo, la aportación de la declaración y del certificado de empresa.
¿CUAL SERIA NUESTRA CUANTIA A PERCIBIR?
La prestación económica por riesgo durante el embarazo consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que ha de ser equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. Cuando se trate de trabajadoras contratadas para la formación y el aprendizaje, la base reguladora es equivalente al 75% de la base mínima de cotización vigente.
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