19 Feb TARIFA PLANA PARA AUTONOMOS SOCIETARIOS
La aplicación de las bonificaciones recogidas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en relación a los autónomos societarios, siempre ha sido un tema discutido por parte de la Administración.
Muchos somos los despachos que llevamos algún tiempo reclamando la aplicación de la misma, puesto que la práctica habitual de la administración era negar dichas bonificaciones. Lo cierto es que aunque la tarifa plana para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente en el Ordenamiento Jurídico, han ido surgiendo un conjunto de sentencias favorable a la aplicación de dicha bonificaciones (Sentencia TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, nº 327/2015, de 21/02/2015; Sentencia TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, nº 52/2015, de 30/01/2015; Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, nº 805/2016, de 13/04/2016)
A principios de la semana pasada salió publicada, la STS nº 3887/2019, de 3 de diciembre de 2019, en la cual se declara el derecho de una trabajadora por cuenta propia, que era dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal a la aplicación de los beneficios del art. 31.1 LETA (la denominada Tarifa Plana de 60 euros para alta de autónomos), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones realizadas.
De esta forma, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.
Con carácter general la forma de reclamar dichas cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social es mediante la formulación de un escrito. Desde MC&GUR ASESORES ponemos a disposición un documento tipo. Aunque si bien es cierto, siempre aconsejamos la participación de un profesional para la formulación del mismo, puesto que cada caso responde a variables específicas y también el inicio de un procedimiento administrativo frente a la Administración genera una serie de condicionantes que es aconsejable que los interesados conozcan, tales como agotamiento de la vía administrativa, interpretación del silencio, etc.
A LA DIRECCION PROVINCIAL DE LA TGSS DE ________
Don/Doña ___________________ con DNI _________ en calidad de representante de la de la mercantil _____________, con CIF ________, con domicilio a efecto de notificación en _______________, correo electrónico __________ y número de teléfono ________.
EXPONE
I.- Haber causado alta inicial, con fecha _________, en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
II.- No haber estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
III.- Que a pesar de que la denominada ‘Tarifa plana’ para nuevas altas en el RETA para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente, y hasta el momento este colectivo queda excluido, existen recientes sentencias de los Tribunales de Justicia que han establecido el derecho de los socios de una nueva empresa a disfrutar de las bonificaciones de la Seguridad Social.
Las sentencias favorables obligan a la aplicación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de la normativa de la Seguridad Social a los demandantes, por considerar que no se excluyen a los socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas que poseen el control efectivo de las mismas (STSJ Galicia 21 de mayo de 2015 –Nº de recurso 4294/2014-, STSJ Madrid 29 de enero de 2015 – Nº de recurso 1125/2013-, STSJ Valencia 14 de abril de 2016 – Nº de recurso 1894/2015- y de forma reciente STS número 3887/2019, de 3 de diciembre de 2019 – Nº de recurso 5252/2017-)
IV.-Que a la vista de la jurisprudencia citada, y el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en relación con las reducciones y bonificaciones a la seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia, procede la inclusión como beneficiario de una cuota de alta inicial en el RETA reducida para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.
SOLICITO
Por todo lo anteriormente expuesto y mediante el presente escrito; que se me reconozca la aplicación de la correspondiente tarifa reducida de cotización, conocida como ‘Tarifa Plana’, retrotrayendo la misma hasta la fecha de alta inicial el día _______. Y de igual forma, me sean devueltos los importes calificados como ingresos indebidos desde la fecha de alta inicial efectiva hasta el momento en el que se me reconozca la tarifa reducida de cotización al número de cuenta ___________.
En _____, a __ de _______, de 2020
Fdo. __________________
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