08 Jul LIMITACIÓN PARA EL REPARTO DE DIVIDENDOS DE AQUELLAS EMPRESAS QUE SE ACOJAN A UN ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Debido a la situación producida por el COVID-19, fueron muchas las empresas que se acogieron a los Expedientes de Regulación de empleo
(en adelante ERTES). Con el propósito de mitigar lo máximo posible las consecuencias negativas del parón en las distintas actividades. Si bien es cierto, de forma generalizada se entendió la figura de los ERTES habilitada por el gobierno, como un oasis en un desierto. Generando una oleada del sector productivo a la misma, y más concretamente a los ERTES tipificados como los de FUERZA MAYOR.
Mucho fuimos los despachos que aconsejamos una postura ciertamente conservadora, que no pasiva, en los inicios de la de la pandemia. Puesto que se desprendía de una forma lógica que el acogimiento masivo a ciertas figuras jurídicas conllevarían el sometimiento a una letra pequeña, no desarrollada hasta el momento.
Es por ello por lo que vamos a analizar el Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, y de forma más concreta la limitación en el reparto de dividendos de aquellas sociedades que se acogieron a un ERTE, conforme a las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (fuerza mayor), en los términos que se indica a continuación:
El artículo 5.2 del Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo recoge que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTES regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Junto a esta limitación, este mismo precepto dispone que el no reparto de dividendos que traiga cause en la normativa indicada, no constituirá una causa de separación del socio, no siendo aplicable el apartado 1 del artículo 348.bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esto es, que en aquellas sociedades que se hubiesen acogido a los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020, y se encuentren limitadas para el reparto de dividendos, los socios no podrán alegar la falta de distribución de dividendos para ejercitar su derecho de separación.
Por último, la redacción literal del indicado Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, no dispone limitación alguna al reparto de los dividendos correspondientes al ejercicio 2019 que, podrían ser objeto de reparto en la celebración de la Junta General de Socios o Accionistas, que se celebre a lo largo del año 2020, ni tampoco opera para las sociedades que se hubiesen acogido a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionada con el COVID-19, en los términos del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.
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