despido por ineptitud - MCGURASESORES.COM
15640
post-template-default,single,single-post,postid-15640,single-format-standard,bridge-core-1.0.6,jkit-color-scheme,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-18.2,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-6.0.5,vc_responsive,elementor-default,elementor-kit-18020
 

despido por ineptitud

despido por ineptitud

Por definición el despido por ineptitud sobrevenida es aquel que se produce por no reunir los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo. Este tipo de despido es el que en innumerables ocasiones se utiliza para ‘’justificar’’ un despido.

La ineptitud como causa de extinción del contrato de trabajo está regulada en el artículo 52. Pero al hablar de este tipo de despido son muchas las preguntas que surgen, siendo la más recurrente, ¿PUEDO SER DESPEDIDO POR INEPTITUD?

A esta pregunta y de forma genérica podemos responder que sí. Pero no es menos cierto que habría que entrar en ciertas matizaciones, las cuales pueden condicionar bastante el despido.

Como bien hemos citado anteriormente, la ineptitud sobrevenida como causa de despido esta reconocida en el articulo 52 del estatuto de los trabajadores, y de forma concreta en el apartado primero de dicho precepto ‘por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento’.

Un hecho bastante significativo que debemos tener en consideración es que, en la mayoría de los casos, cuando cualquier empresa contrata los servicios de un trabajador, lo hace porque ha comprobado que posee los requisitos o aptitudes psico-físicas para la correcta ejecución de las tareas propias del puesto, a través del periodo de prueba.  

Para poder responder a la pregunta anterior con algo más de propiedad debemos hacer referencia a las aclaraciones arrojadas por la doctrina judicial. Esta, ha establecido una serie de requisitos que deben concurrir en la ineptitud para que ésta pueda tener capacidad extintiva.

Estos requisitos, serían:

    • a) Debe existir carácter no voluntario en la disminución del rendimiento (de existir voluntariedad operaria el despido disciplinario).
    • b) La ineptitud ha de ser verdadera y no disimulada.
    • c) La ineptitud ha de valorarse sobre las tareas propias de la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos a los habituales. Ver sentencia nº TS, Sala de lo Social, de 06/03/2009, Rec. 3839/2007
    • d) La ineptitud ha de afectar a tareas esenciales. Se considerará improcedente la extinción cuando afecte a actividades accesorias, aunque estén previstas como potencialmente exigibles en la negociación colectiva; del mismo modo, que se considere procedente cuando el trabajador no puede seguir desarrollando los cometidos principales pero sí los accesorios. Ver sentencia TSJ Cataluña, de 31/10/1997
    • e) Debe afectar al conjunto del trabajo que se le encomienda al trabajador y no sólo a alguno de sus aspectos.
    • f) Ha de determinar una aptitud inferior a la media normal en cada momento, lugar y profesión; de no existir una merma notable en el rendimiento, la extinción se declarará improcedente.
    • g) Debe afectar al trabajador y no a los medios materiales o medio de trabajo.
    • h) Debe ser permanente y no meramente circunstancial. La incapacidad temporal no justifica la extinción.

LÍMITES AL DESPIDO POR INEPTITUD SOBREVENIDA: LA NULIDAD

El despido por ineptitud sobrevenida puede declararse nulo si la decisión extintiva se realiza sobre un trabajador que padece un proceso de incapacidad temporal (baja médica). En este sentido ya tratamos en qué supuestos se considera un trabajador en situación de incapacidad temporal como discapacitado, y cuando despedir a un trabajador discapacitado se considera nulo. En este sentido a la fecha del despido deben cumplirse dos requisitos:

  1. Que no sea previsible la finalización de la incapacidad temporala corto plazo.
  2. Que la incapacidad temporal pueda prolongase notablementeantes del restablecimiento del trabajador

Y ello, teniendo en cuenta que es exigible a la empresa que se hayan puesto en práctica ciertas medidas –razonables- para adaptar la nueva situación del trabajador a los requisitos del puesto (artículo 40  RDL 1/2013, de 29 de noviembre) antes de proceder al despido. Y al hablar de “razonables”, la doctrina jurisprudencial y la Ley se vienen a referir a medidas que no alteren la capacidad económica, productiva, técnica o de organización de la empresa.

 

DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Dado que el despido por ineptitud sobrevenida es un despido objetivo, corresponde abonar al trabajador indemnización.  Asciende a 20 días de salario por cada año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

 

No obstante desde MC&GUR Asesores, aconsejamos que si estáis en esta situación acudáis a un especialista, puesto que cualquier error en la reclamación ante la empresa puede significar el fracaso. 

No Comments

Post A Comment

¿Cómo podemos ayudarte?
Escanea el código