
17 Nov como tributan las ventas que realizo a través de mi e-comerce (régimen de ventas a distancia)
Si tienes una E-comerce y vendes tus productos a otros países fuera de España, te va interesar nuestro artículo de hoy, en el que hablaremos del régimen de ventas a distancia así como de los diferentes supuestos en los que nos podemos encontrar a la hora de facturar a un cliente y tratar una operación dependiendo de a quien vaya destinada la venta y el país en el que este establecido.
En primer lugar, vamos a tratar de mencionar los diferentes supuestos en los que nos podemos encontrar a la hora de realizar una venta a través de nuestra E-comerce, para después tratar cada operación de forma individual. Pues bien, cuando realizamos ventas a través de una E-comerce tenemos que distinguir si vendemos a particulares o a empresas, ya que dependiendo de a quien vendamos, tendremos que enmarcar la operación en un régimen o en otro:
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- Ventas a empresas: Cuando realizamos una venta de alguno de nuestros productos a través de nuestra E-comerce a una empresa, nos podemos encontrar en varias situaciones:
- Venta realizada a una empresa española: Simplemente nos encontraremos ante una venta realizada en el territorio nacional y por tanto tendremos que facturar a nuestro cliente con el IVA español que corresponda según nuestro producto.
- Venta realizada a una empresa establecida en otro país de la Unión Europea: Nos encontraremos ante una entrega intracomunitaria exenta en virtud de lo establecido en el Artículo 25 LIVA, debiendo de estar registrados como Operadores Intracounitarios en el Registro VIES, tanto nosotros como nuestro cliente y disponer ambos de NIF-IVA (podemos solicitarlo a través del modelo 036). Si nuestro cliente dispone de su NIF-IVA podríamos realizar una factura exenta (debiendo de añadir que se encuentra exenta en virtud del artículo 25 LIVA), de lo contrario tendríamos que facturar con IVA español, ya que la operación tributaría en origen.
- Venta realizada a una empresa o particular establecidos fuera de la Unión Europea: Si vendiésemos alguno de nuestros productos a un cliente establecido en un país tercero (fuera de la Unión Europea, Canarias, Ceuta y Melilla) estaríamos realizando una exportación exenta en virtud de lo establecido en el Artículo 21 LIVA, por lo que tendríamos que realizar una factura exenta de IVA (debiendo de añadir que se encuentra exenta en virtud del artículo 21 LIVA).
- Ventas a empresas: Cuando realizamos una venta de alguno de nuestros productos a través de nuestra E-comerce a una empresa, nos podemos encontrar en varias situaciones:
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- Ventas a particulares: Cuando realizamos ventas a particulares establecidos en otro país miembro de la Unión Europea, aparece el denominado Régimen de Ventas a distancia, regulado en el artículo 68 LIVA de la siguiente forma:
‘‘Tres.–Se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que la expedición o el transporte de los bienes se efectúe por el vendedor o por su cuenta.
2.º Que los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, o bien, cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo.
3.º Que los bienes objeto de dichas entregas sean bienes distintos de los que se indican a continuación:
a) Medios de transporte nuevos, definidos en el artículo 13, número 2.º de esta Ley.
b) Bienes objeto de instalación o montaje a que se refiere el apartado dos, número 2.º del presente artículo.
c) Bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte de los bienes
4.º Que el importe total, excluido el Impuesto, de las entregas efectuadas por el empresario o profesional desde otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del Impuesto, con los requisitos de los números anteriores, haya excedido durante el año natural precedente la cantidad de 35.000 euros.
Lo previsto en este apartado será de aplicación, en todo caso, a las entregas efectuadas durante el año en curso una vez superado el límite cuantitativo indicado en el párrafo anterior.
También se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las entregas efectuadas en las condiciones señaladas en este apartado, aunque no se hubiese superado el límite cuantitativo indicado, cuando los empresarios hubiesen optado por dicho lugar de tributación en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte.
En la aplicación del límite a que se refiere este número debe considerarse que el importe de la contraprestación de las entregas de los bienes no podrá fraccionarse a estos efectos.»
El citado artículo, nos menciona como tendríamos que actuar en caso de vender a un particular situado en otro Estado miembro, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Pues bien, tal y como dice el mencionado artículo tendríamos que facturar a nuestros clientes establecidos en otro Estado miembro con IVA español siempre y cuando no superemos el limite establecido en dicho país durante el año anterior o el año en curso (en cuyo caso tendríamos que tributar allí desde el momento en el cual excedamos el limite, no al año siguiente), o hayamos optado por tributar allí de forma voluntaria (en cuyo caso tendríamos que mantener esta tributación al menos 2 años). Estos son los límites fijados por los diferentes países de la Unión Europea:
Horizonte 2021
El 5 de Diciembre de 2017 se aprobó la Directiva 2017/2455, la cual traerá consigo nuevas reglas para el régimen de ventas a distancia, y por lo que si tienes una E-comerce te interesará conocer:
- Se establece un nuevo límite único de 10.000 euros para las ventas realizadas a otros países miembros, por lo que ya no habrá un límite para cada Estado miembro y si vendemos por encima del nuevo limite en cualquier país de la Unión Europea tendremos que repercutir IVA de ese país en nuestras facturas.
- Se creará un sistema de ventanilla única (MOSS) con el fin de poder declarar todas las ventas en un único Estado miembro. Por lo que si superamos el límite de 10.000 euros, ya no tendremos que establecernos en los diferentes países y podremos ingresar en IVA a través de este nuevo de sistema de ventanilla única.
- Estas nuevas reglas de localización no se tendrán en cuenta en las entregas de bienes de ocasión, objetos de arte, de colección o de antigüedades, ni a las entregas de medios de transporte de ocasión.
Un dato curioso y que regula la Directiva mencionada, es el caso de las grandes plataformas digitales como Amazon, Alibaba Ebay, ya que a partir del 1 de Enero de 2021 actuaran como sujetos pasivos del IVA en dos casos:
- Cuando se produzca una importación en la Unión Europea por parte de un particular, que le compra a una empresa de un tercer país a través de una plataforma digital y cuyo importe no supere los 150 euros.
- Cuando el producto que compra el cliente provenga de un almacén situado en la Unión Europea pero la empresa que vende este producto está situado en un país fuera de la Unión.
Si alguna de estas dos circunstancias se cumple, las plataformas digitales se convertirán en sujetos pasivos, debiendo de hacer las facturas al cliente final repercutiendo el IVA correspondiente e ingresarlo en la Agencia tributaria del país que corresponda. Además tendrán que llevar un registro de al menos 10 años de las transacciones en las que intermedien.
Esperamos que el artículo os haya resultado útil y no dudéis en consultarnos cualquier duda acerca de tus ventas en tu E-comerce.
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