22 Dic ¿cómo recuperar el iva ingresado en una factura impagada por un cliente?
Desgraciadamente podemos encontrarnos ante el problema de impago de una factura por parte de un cliente, factura por la en la declaración de IVA del periodo correspondiente, tuvimos que ingresar la cuota de IVA perteneciente a dicha factura. Ahora bien, la Agencia tributaria te permite recuperar el IVA ingresado por la factura que se considera incobrable y en el caso de que el cliente se encuentre en concurso de acreedores, ambos casos regulados en el artículo 80 LIVA.
REQUISITOS PARA QUE UNA FACTURA SE CONSIDERE INCOBRABLE (ART. 80.Cuatro.A LIVA)
-Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo o 6 meses en el caso de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones que excediera de 6.010.121,04 euros en el año anterior (pudiendo estos últimos optar por el plazo de un año forma opcional desde 2015).
Cuando se traten de operaciones a plazos o con precio aplazado (operaciones en las que ha de trascurrir más de un año entre la fecha de la operación y el último pago o único pago) los plazos anteriores deben computarse desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación, es decir, tendríamos un plazo de 6 meses o de un año dependiendo del volumen de operaciones del año anterior como hemos mencionado anteriormente, a contar desde el vencimiento el último pago o único pago de la operación a plazos.
En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, la modificación de la base se podría realizar desde el 31 de diciembre del año posterior de la realización de la operación, fecha límite para el correspondiente ingreso de la cuota de Iva correspondiente a la citada operación en este régimen especial según el artículo 163 terdecies LIVA.
-Que la citada operación quede reflejada en los libros oficiales de IVA (Libro de facturas recibidas, libro de facturas emitidas, libro de registro de bienes de inversión y libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias)
-Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en el caso de que el destinatario fuese un particular, que la base imponible de la factura sea superior a 300 euros (IVA excluido).
-Que hayamos instado el cobro de la factura mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. El procedimiento monitorio es una buena alternativa para reclamar el impago de las facturas impagadas debido a su bajo coste.
Cuando se trate de operaciones a plazos resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial.
-Cuando se trate de créditos adeudados por entes públicos la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo de este y su cuantía.
PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR EL IVA DE UNA FACTURA INCOBRABLE
-Expedir una serie específica y remitir al destinatario de la operación una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida dentro del plazo de 3 meses desde que finalicen los plazos anteriormente mencionados (6 meses o 1 año). En esta factura rectificativa se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y la fecha de expedición de la correspondiente factura rectificada.
-Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
-Comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la AEAT, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que se remitirán a través del registro electrónico de la AEAT en el apartado “Aportar documentación complementaria”:
-La copia de las facturas rectificativas.
-En el caso de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro mediante reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial.
-Tratándose de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente.
Ejemplo de factura rectificativa Artículo 80 LIVA
CASOS EN LOS QUE NO SE PUEDE RECUPERAR EL IVA INGRESADO
-Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
-Créditos afianzados por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución, en la parte afianzada o asegurada.
-Créditos entre personas o entidades vinculadas.
-Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos, salvo que cumplan los requisitos para ser considerados incobrables.
-Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto (península y Baleares), ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
-Con posterioridad al auto de declaración de concurso cuando se trate de créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres LIVA.
MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN CASO DE DEUDOR EN CONCURSO DE ACREEDORES (ART. 80 TRES liva)
El artículo 80.Tres de la LIVA permite al sujeto pasivo recuperar el IVA ingresado cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las
cuotas repercutidas, siempre que, con posterioridad al devengo de las mismas, se dicte auto de declaración de concurso, es decir, se trate de operaciones realizadas con anterioridad a la declaración del concurso en el BOE de la entidad deudora.
La recuperación de la cuota de IVA ingresada por la factura incobrable solo podrá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso (1 mes para comunicar a la administración concursal de la existencia de los créditos pendientes y dos meses para emitir la factura rectificativa).
Por último, indicar que el artículo 80.Tres prevé que no deberá emitirse una nueva factura rectificativa al alza en caso de que finalmente se cobre todo o parte del crédito,
salvo en que se acuerde la conclusión del concurso por las causas establecidas en el artículo 176.1 de la Ley Concursal, apartados 1º, 4º y 5º:
“1.º Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración de concurso.
4.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia.
5.º Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.”
En estos supuestos, habrá que emitir de nuevo una factura rectificativa
Una vez que se haya emitido la factura rectificativa en plazo de 3 meses desde que se declaró el concurso de acreedores, deberá remitirse por vía electrónica a Agencia Tributaria, además de hacerla llegar tanto al cliente en concurso, como a la administración concursal.
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