16 Mar ¿CÓMO ACTUAR FRENTE A UN DESPIDO?
Enfrentarse a un despido siempre es una situación complicada y en la gran mayoría de ocasiones surgen muchas dudas ¿Cuál es la diferencia entre despido procedente e improcedente?, ¿Cómo actuamos frente al despido?, ¿Cómo calculamos la indemnización del despido?, ¿Qué derechos tenemos cuando nos despiden?, ¿Qué tipo de despidos hay?, ¿Firmamos o no firmamos la carta de despido?, ¿Qué tenemos que hacer frente a un despido? etc.
En MC&GUR Asesores resolveremos todas estas dudas y te daremos los 3 pasos que tienes que hacer si te encuentras en una situación de despido.
¿Qué tipo de despidos hay según sus efectos?
Podemos distinguir tres tipos de despidos según sus efectos jurídicos.
Despido nulo
El despido nulo es todo aquel que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, así como los supuestos recogidos en el artículo 55.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).
La consecuencia de la declaración del despido nulo será readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando, con abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
Despido procedente
Será catalogado como procedente cuando queden acreditadas las causas alegadas por el empresario, en su escrito de comunicación, o la certeza de las causas objetivas que motivan la decisión de despido. (Art. 54-55, ET).
Las consecuencias de la tipificación del despido como procedente son Extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación. Si la extinción del contrato por causas objetivas es procedente, el trabajador hace suya la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido improcedente
El despido será catalogado como improcedente cuando no se acrediten las causas alegadas por la empresa o cuando no se hayan cumplido las formalidades requeridas. Los despidos objetivos por causas económicas y organizativas serán calificados como improcedentes cuando la empresa no haya probado las razones alegadas (o si aluden datos genéricos). La catalogación como despido improcedente genera dos situaciones fundamentales bien readmisión del trabajador o una indemnización de 33 días de salarios por año de antigüedad.
¿Qué derechos tenemos cuando nos despiden?
Dependiendo de la calificación que tenga al final el despido se generaran unos derechos u otros.
¿Firmamos o no firmamos la carta de despido?
La principal duda que nos surge cuando nos comunican un despido es si firmamos o no la carta de despido. Antes de nada hay que decir que la carta de despido es el documento más importante del procedimiento, puesto que la empresa tiene que demostrar todo lo que se comunique en ella, de lo contrario el despido podría ser catalogado como nulo o improcedente. Con respecto a si firmar o no la carta de despido, lo que aconsejamos, firmemos o no, es poner siempre no conforme y la fecha en la que nos la dan. Y acto seguido solicitar una copia.
¿Qué tenemos que hacer frente a un despido? (3 pasos)
La forma de actuar frente a un despido se puede resumir en tres pasos:
1. Solicitar una copia de la carta que hemos firmado.
Es cierto que en muchas ocasiones la empresa no quiere dar una copia de la comunicación del despido, aunque tengamos derecho a ella. Si estamos frente a esa situación podemos decir que solo corre a nuestro favor, puesto que si no nos facilitan la comunicación de la extinción contractual están vulnerando un derecho catalogado como fundamental en nuestra constitución española.
2. Recolectar documentación necesaria.
El segundo paso una vez que nos hayan comunicado el despido es recoger toda la documentación relacionada con nuestra relación laboral. Un paso vital dentro de cualquier reclamación judicial es demostrar que existía una relación laboral y acreditar la mayor antigüedad posible. Por ello hay que intentar recoger la mayor documentación posible (contratos de trabajo, vida laboral, nominas, documentos firmados con la empresa, correos electrónicos, comunicaciones de la empresa, etc.)
3. En tercer y último lugar es ponernos en contacto con un profesional lo antes posible.
Aunque parezca una obviedad es fundamental acudir a un profesional lo antes posible, puesto que todos los procedimientos judiciales están sometido a plazos, y cuanto más tiempo haya para preparar una posible demanda mucho mejor.
Por ello dejamos aquí este FORMULARIO y un compañero se pondrá en contacto contigo en menos de 10 minutos.
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