Alcanzado acuerdo sobre la reforma laboral para 2022 - MCGURASESORES.COM
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Alcanzado acuerdo sobre la reforma laboral para 2022

Sin lugar a dudas, uno de los hitos que más va a condicionar el mercado laboral a lo largo del próximo año, va a ser la nueva reforma laboral. Si bien ya tenemos los líneas principales sobre las que van a versar dicha modificaciones.

Tras las reunión del jueves 23 de diciembre de 2021, y tras meses de negociaciones, se ha anunciado el acuerdo para la reforma laboral entre Gobierno, patronal y sindicatos. Hasta la materialización de la norma y su posterior publicación en el BOE, las claves que se han adelantado se centran en cambios en  los contratos temporales, la subcontratación, los ERTE, la negociación colectiva y los contratos formativos.

Estas son las claves de la futura reforma laboral.

Contratos Temporales:

  • El contrato fijo será el contrato ordinario
  • El contrato estable debe ser la norma general
  • Seis meses, ampliables por convenio colectivo
  • Se reduce el encadenamiento de los contratos para considerar a un trabajador fijo (de 24 meses a 18)
  • Recargo de cotización de 27€ con cada baja de contratos de menos de 30 días.
  • Se pretende un incremento de las sanciones
  • Se potencia el contrato fijo discontinuo

Convenios Colectivos

  • El convenio de empresa prevalece sobre el sectorial, salvo en la regulación salarial.
  • Se recupera la ultraactividad. El convenio no decaerá hasta que no se firme uno nuevo.

Formación

  • Contrato de formación en alternancia de trabajo y formación: Estos se limitan para jóvenes de hasta 30 años. Su duración mínima será de entre tres meses a dos años.
  • Contrato de formación dual: Se limita por un periodo de entre 6 y 12 meses y se podrá usar solo durante los tres años posteriores a la finalización de los estudios.
  • Las practicas tanto curriculares como extracurriculares, aun sin estar definidas como relación laboral, tendrán que mantener una obligación en materia de cotización.

Subcontratación

  • El convenio colectivo sectorial de aplicación en las empresas contratistas será el de la actividad desarrollada, salvo que exista otro convenio aplicable de carácter sectorial.
  • Cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con convenio propio, se aplicara este en los términos que resulten de aplicación en los límites fijados por del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

ERTEs

  • Se recoge un mecanismo especial similar al de los ERTEs COVID fuerza mayor por limitaciones e impedimentos.
  • Se fijan exoneraciones para ERTs de fuerza mayor y ETOP vinculadas a la formación y a un compromiso de mantenimiento del empleo.
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